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Comunicado de la Veeduría del Partido Alianza Verde

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Comunicación de la Veeduría del Partido Alianza Verde para sus Directivas, Corporados y Candidatos.
Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de octubre de 2021
 
 
 
Señores: PARTIDO ALIANZA VERDE DIRECTIVAS, CORPORADOS Y CANDIDATOS.
 
De: VEEDURIA PARTIDO ALIANZA VERDE
 
Ciudad
 
 
Asunto: Comunicación de la Veeduría del Partido Alianza Verde para sus Directivas, Corporados y Candidatos.
 
 
El veedor del Partido Alianza Verde se permite reiterar a través de esta comunicación los criterios y elementos de Ley y Estatutarios que orientan las actuaciones de elegidos, directivos y aspirantes a cargos de elección popular para las elecciones del año 2022:
 
  1. El Partido a procurado constituirse en un escenario que garantiza los derechos de sus afiliados. En esa Dirección hemos compendiado un conjunto de derechos en nuestros estatutos y en nuestro Código de Ética y actuado en consonancia con ellos.
En el artículo 10 de los Estatutos y en el artículo 4 del Capítulo II del Código de Ética.
 
  1. Tal como hemos sido celosos en el tutelaje de los derechos y en la salvaguardia de la Democracia interna, lo seremos a la hora de exigir responsabilidades, lealtad y disciplina, como mínimos de una ética de la reciprocidad. Por esta razón y en el marco de la ley, nos hemos dotado de una serie de herramientas, reglas y procedimientos para garantizar la vida, la estabilidad, el funcionamiento y proyección de nuestra colectividad. Entre otras:
 
  • La prohibición de la doble militancia consagrada en la Ley 1475 /11 artículo segundo. “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político” o “la prohibición de apoyar candidatos distintos a los inscritos por el Partido o Movimiento Político al cual se encuentran afiliados
 
Por otra parte, y de manera especial quiero enfatizar en el artículo 11 de los Estatutos que establecen las siguientes obligaciones:
 
  • Difundir y acatar las orientaciones políticas y administrativas del Partido adoptadas por sus órganos de dirección del respectivo nivel”
  • “Apoyar a los candidatos del Partido en las elecciones”
  • “Acatar y cumplir las alianzas, coaliciones y todas las decisiones políticas de carácter general…”
 
En el Código de Ética se reitera lo mismo en el capítulo III artículo 5 en todos sus literales.
 
El incumplimiento de estas normas se constituye en faltas disciplinarias según el artículo 18 del Código de Ética y Régimen Disciplinario.
 
Finalmente, en la resolución 003 de 2017 de la Dirección Nacional sobre las elecciones del 2018 y retomado por la resolución 001 para la elección de 2022 se establece:
 “La obligación de apoyar de manera pública y expresa mediante declaraciones y eventos políticos, las listas que sean avaladas por el Partido para Senado y Cámara de Representantes. Agregaría que esta sería una falta grave, por cuanto la existencia legal del Partido depende de los resultados de las Parlamentarias. La contravención a esta decisión del Partido ocasionaría el concepto negativo de esta veeduría para la solicitud de avales en futuras elecciones.
 
  1. Las Direcciones Nacional y Departamentales (tanto las que estén en propiedad, provisionales o transitorias) tienen la responsabilidad de ejercer especial vigilancia para impedir eventuales violaciones a las normas legales y estatutarias aquí registradas y reportarlas a la Veeduría y/o Consejo de Control Ético para su conocimiento, estudio y demás. Asimismo, estas Direcciones deben garantizar las condiciones políticas para que todas las campañas de nuestros aspirantes tengan aseguradas las garantías democráticas de participación.
 
No siendo otro el objeto de la presente, se suscribe.
 
 
 
Antonio López Herazo
Veedor Partido Alianza Verde.
 

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