fbpx

Citan a debate de control político al Ministro de salud para que responda por la implementación de la Ley Comida Chatarra

Image



Citan a debate de control político al Ministro de Salud, Fernando Ruiz, para que responda por por la demora para implementar el etiquetado frontal de alimentos que le ordena la denominada #LeyComidaChatarra, mientras los empresarios adoptan un etiquetado que no cumple los requisitos

Para el citante, el Representante a la Cámara por el Partido Verde, Mauricio Toro, coautor de la ley, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud, está incumpliendo el mandato que el Congreso emitió, pues después de 9 meses aún no adelantan todos los procesos técnicos para reglamentar el etiquetado frontal, y pretenden implementar la resolución 810 que es contraria a la ley, confundiendo a la industria nacional, lo que la va a hacer incurrir en sobrecostos millonarios, mientras la salud de los ciudadanos es la que paga los platos rotos.

La Ley 2120 de 2021, más conocida como Ley de Comida Chatarra, recibió sanción presidencial el 5 de agosto del año pasado. En el parágrafo cuarto, del artículo 5 de la Ley 2120, el Congreso de la República le ordena al Gobierno nacional, que a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la ley, reglamente lo dispuesto en dicho artículo sobre etiquetado frontal de advertencia.

Sin embargo, han pasado nueve meses y aún el Gobierno Nacional no sólo no ha reglamentado lo dispuesto en la Ley, sino que además, antes de que esta Ley fuera aprobada en su último debate, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió una resolución de etiquetado, que llevaba más de dos años engavetada, y que beneficia a la industria y no a los ciudadanos.

Para el Representante Toro: El etiquetado ya lo implementó Perú, Chile, Ecuador y cientos de países en el mundo, tal como lo ordena la OMS y la Ops y aquí el Gobierno está dilatando, dando mensajes erráticos para que se adopte un etiquetado contrario a la ley, confuso y poco efectivo, haciéndose el de la vista gorda, frente a lo que ordena el Congreso lo cual de por sí ya es grave”

En la Ley se ordena que el Ministerio adopte el modelo de etiquetado que tenga la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés. Ese modelo es el modelo hexagonal de advertencia tal como lo han advertido todos los académicos y las organizaciones, un modelo que se usa en más de 20 países del mundo, y especialmente en nuestra región en países como Chile y México.

Mientras que la resolución expedida por el MinSalud propone un etiquetado poco eficiente, como el que utiliza Israel, en forma circular, que habla de altos y no de excesos y está rodeado por símbolos, colores y dibujos, lo cual genera confusiones al consumidor.

“Después de casi un año esperando que se ajuste la resolución expedida, el Ministerio ha anunciado que van a licitar un estudio académico para determinar cuál es el modelo de mayor evidencia científica. Proceso que ha sido lento producto de una posible negligencia administrativa. Lo más preocupante, es que la industria ya ha empezado a implementar el modelo israelí de etiquetado, inducidos por lo que dispone la Resolución 810, lo cual hará incurrir en costos gigantes a cientos de empresas porque tendrán que cambiar el etiquetado de sus productos una vez salgan los resultados de dicho estudio”. Afirma el Congresista Toro
 
La citación al debate de control político, contiene el siguiente cuestionario:

  • ¿Cuándo van a contratar los estudios que definan cual es el etiquetado de mayor evidencia científica? ¿Qué adelantos hay en la materia?
  • ¿Bajo qué modalidad se tiene planeado la contratación de dichos estudios?
  • ¿Qué garantías existen para que los estudios que se contraten estén libres de interés de la industria y respondan a las recomendaciones de la OPS y la OMS?
  • ¿Qué alternativa jurídica se tiene contemplada para la resolución 810 de 2021 si los resultados del estudio demuestran que el etiquetado con la mayor evidencia científica es contrario a esa resolución?
  • ¿El ministerio cuenta con alguna otra evidencia científica distinta a la utilizada en la resolución?
  • ¿Por qué se decidió implementar el modelo Israelí de etiquetado en la Resolución 810 de 2021 por encima de otros modelos usados en el mundo y la región? ¿Cuáles fueron las evidencias científicas que llevaron a preferir este modelo de etiquetado sobre otros?
  • ¿Por qué si la Ley le da hasta el 31 de julio de este año para reglamentar el etiquetado frontal de advertencia, se le ha inducido al error a las empresas para que implementen el etiquetado circular?
  • ¿En cuánto se calculan los costos que tendrán que asumir las empresas que han implementado el etiquetado circular si el estudio determina que el etiquetado de mayor evidencia científica es otro?
  • Varios académicos han señalado, apoyados en estudios sin conflicto de interés, que el etiquetado establecido en la resolución 810 no cuenta con la mayor evidencia científica. Si el estudio independiente contratado coincide con esos estudios, ¿el ministerio derogaría la resolución?
  • En múltiples entrevistas se ha declarado que la resolución 810 se construyó junto a entidades públicas y gremios ¿Cuál fue la participación de los gremios y empresas en la construcción de la resolución 810? ¿Cuál es la incidencia de los gremios y empresas en la falta de regulación?
  • Los voceros de la industria de comestibles ultraprocesados y bebidas endulzadas han señalado que la resolución 810 es una iniciativa de la industria y no del ministerio. ¿Quién tuvo la iniciativa para establecer el etiquetado circular israelí? ¿El ministerio o la industria?

Vea el video 

Imprimir