El Senado aprobó el proyecto de ley de Nivelación Escolar Pospandemia, de autoría de nuestra senadora Carolina Espitia, una medida destinada a reducir la desigualdad educativa en el país.
"Es un honor y una inmensa alegría informarles que el Senado ha aprobado en su último debate nuestro proyecto de ley de nivelación escolar pospandemia. Este proyecto es un hito en la lucha por una educación más equitativa y justa", expresó la senadora Verde Espitia.
Según la legisladora, la iniciativa permitirá al Ministerio de Educación implementar estrategias efectivas para que los niños y niñas de zonas rurales puedan recuperar el rezago académico causado por la falta de clases presenciales durante la crisis del COVID-19, permitiéndoles así estar a la par de sus compañeros de colegios privados que pudieron acceder a clases virtuales. Espitia también destacó que: "este logro no es solo un avance legislativo, sino una muestra de nuestro compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, sin importar su lugar de residencia o condición socioeconómica".
Igualmente, es pertinente mencionar que diversos organismos evidencian la necesidad de esta iniciativa. Por un lado, el Banco Mundial establece que en América Latina se perdió, entre marzo de 2020 y marzo de 2022, en promedio 1.5 años de educación presencial, generando un déficit cognitivo en los niños que se traducirá en una disminución del 25 % en los ingresos cuando sean adultos. Además, debido a la pandemia, los niños en edad preescolar de varios países han perdido más del 34 % del aprendizaje en lengua y alfabetización tempranas, y más del 29 % del aprendizaje en matemáticas en comparación con las cohortes anteriores a la pandemia.
Por otro lado, el Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana evidenció que en 2022, 1.780 estudiantes menos presentaron pruebas Saber 11 respecto a los años anteriores, evidenciando una alta deserción, sin contar que en los resultados de las pruebas Saber 11 de 2021 se presentó un incremento en la brecha de puntajes obtenidos tanto entre zona rural y urbana como entre instituciones oficiales y no oficiales.
ABC del Proyecto de Ley
A
La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad educativa mediante la definición de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básica y media con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones educativas rurales.
B
La ley implementa las siguientes estrategias:
- Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar.
- Recuperación de competencias básicas del conocimiento en cada una de las asignaturas o materias, por ejemplo: matemáticas, sociales, español, ciencias naturales, etc.
- Apoyo a la planta docente en la implementación de las estrategias que desarrolle el Ministerio para el cumplimiento de la ley.
- Abordar de manera integral la reducción de brechas digitales. Los lineamientos generales dispuestos en este artículo deberán constituirse en elementos prioritarios para la agenda pública nacional, circunstancia que implica movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfuerzo de implementación y financiación, así como un aumento en la eficiencia en el uso y distribución de recursos que permita que las instituciones educativas, de la mano con el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigar los efectos nocivos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional.
C
Financiación en Instituciones Públicas: El Gobierno Nacional garantizará la financiación de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar, y podrá recibir o contar con recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales, particulares, cooperación nacional o internacional, donaciones u otros mecanismos de financiación de las alternativas que se consideren viables para la ejecución de las estrategias y planes de que trata la presente ley.